VIOLENCIA DE GÉNERO
Sánchez Arevalillo Abogados es una firma especializada en Derecho Penal y Derecho de Familia, lo que nos permite ofrecer un servicio integral a nuestros clientes en todas las vertientes y aspectos que pueden presentar los asuntos relativos a la Violencia de Género.
Nuestros abogados parten de la premisa de que tratamos casos en los que es necesaria una actuación diligente y eficaz, ya que se ponen en juego aspectos tan básicos como la seguridad de nuestros clientes.
En nuestro despacho somos plenamente conscientes de que cada procedimiento tiene sus particularidades. Es por ello, que los casos de violencia de género precisan del apoyo jurídico de un abogado especializado, así como un trato cercano y una constante comunicación con el cliente, dado lo complejo de la situación por la que atraviesa, en ocasiones, todo el entorno familiar.
Si está sufriendo violencia de género, si necesita consejo legal, si no sabe qué puede ocurrir en sus circunstancias, en nuestro despacho encontrará el mejor asesoramiento para afrontar la situación con las garantías necesarias.
En España contamos con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. En su artículo 1 se dice que “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombre sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”
En Sánchez Arevalillo Abogados, estamos sensibilizados con esta lacra social. La especialización del despacho en el ámbito del Derecho de Familia, nos permite, en los casos de violencia de género, ofrecer asesoramiento integral a nuestras clientas acompañándolas a lo largo de todo el procedimiento.
Si es víctima de un delito de violencia de género, contacte con nuestro despacho.
La violencia de género o violencia contra la mujer tiene numerosas variantes que, habitualmente se superponen o producen al mismo tiempo.
Se consideran delitos de violencia aquellos en los que:
Se ejerce violencia física o psíquica:
La pena correspondiente es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad, aunque pueden variar dependiendo de algunas circunstancias.
Igualmente, se castiga la violencia ejercida de forma continuada sobre la víctima.
> Se producen amenazas o coacciones:
La pena a aplicar en estos casos con carácter general es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente está castigado el que de modo leve coaccione a la víctima, castigado con la misma pena.
> Otros delitos en el ámbito familiar:
De naturaleza variada, la pena a aplicar es de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad. Si dichos delitos se comenten de forma reiterada, la pena oscilará entre los seis meses y tres años de prisión.
Asimismo, para estos tipos de delitos está previstas la adopción de medidas cautelares y en el orden civil en relación la víctima y los familiares del agresor.
Sánchez Arevalillo Abogados: No deje pasar más tiempo y contacte con nosotros. La violencia de género no es un asunto doméstico, es un delito.