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Una vez la unión está rota y se interpone la demanda de divorcio, nulidad, o separación se  puede solicitar las medidas señaladas en los artículos 102 y 103 CC, con esta solicitud lo que se pretendes que se adelanten los efectos del divorcio

El cónyuge que inicie la demanda de divorcio, nulidad, o separación de podrá solicitar las medidas provisionales, estas medidas se solicitaran ante el tribunal de su domicilio, el mismo que conocerá de la demanda principal.

Encontramos la regulación de estas medidas en el Art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndonos a los artículos 102 y 103 del Código Civil donde se articulan las medidas que se pueden solicitar al Juzgado.

¿Qué medidas se pueden adoptar?

  1. Patria potestad de los hijos menores
  2. Guardia y Custodia de los hijos menores
  3. Régimen de visita de los hijos
  4. Prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores para aquellos casos que existe riesgo de sustracción
  5. Solicitud de autorización judicial previa al cambio de domicilio del menor.
  6. Atribución del uso del domicilio familiar.
  7. Atribución del uso del ajuar doméstico.
  8. Contribución a las cargas del matrimonio (pensión por alimentos de los hijos menores y  otros conceptos v. gr. hipoteca, préstamos, etc.)
  9. Solicitud de litas expensas.
  10. Determinación de las reglas de administración y disposición de los bienes comunes y privativos.

¿Cómo es el procedimiento?:

Presentada y admitida a trámite la solicitud, el tribunal citara a ambas partes, así como al Ministerio Fiscal si hay menores o incapacitados. Para llevar a cabo esta comparecencia se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.

A esta comparecencia el otro cónyuge (demandado) deberá acudir acompañado de abogado y representado por procurador.

Que ocurre tras esta comparecencia, varias opciones:

  1. Se ha llegado un acuerdo entre las partes, en ese caso, y si hay menores o incapacitados se le dará traslado al Ministerio Fiscal de este acuerdo para que se manifieste sobre el acuerdo. Una vez escuchado al Ministerio Fiscal se dicta un Auto donde se recogen y adoptan las medidas que se han acordado entre las partes.
  1. El acuerdo se alcanza pero en la misma vista, igual proceder que en el caso anterior.
  1. Puede ocurrir que el Tribunal apruebe el acuerdo alcanzado pero sólo en parte, en este caso en el Auto se recogerán las medidas que el Tribunal apruebe y respecto a la parte el acuerdo no aprobada, o si no hay acuerdo entre las partes se oirán los argumentos de cada parte, practicándose la prueba que se estime oportuna tanto de parte como la instada por el propio Tribunal.

Si alguna de la prueba no se pudiera practicar en la misma vista, se señalará dentro de los diez días siguientes, fecha para su práctica.

Una vez resuelta la prueba el Tribunal dictará Auto con las medidas que ha considerado oportunas.

Para el supuesto que uno de los dos cónyuges no acudiera a la comparecencia sin causa justificada, el Tribunal asumirá que esa parte admite los hechos alegados por la parte que si ha comparecido

¿Hasta cuando durán las medidas?

La respuesta a esta pregunta nos la da el artículo 106 CC donde se establece que los efectos y medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio terminarán, en todo caso, por los que vengan recogidos en la sentencia estimatoria o si se pone fin al procedimiento de otro modo.

Las diversas opciones que nos encontramos, por tanto, sobre la vigencia de las medidas son las siguientes:

  1. Estarán en vigor desde que son adoptadas por Auto  hasta que son sustituidas por medidas definitivas recogidas en la sentencia.
  2. Que el tribunal las eleve a definitivas en la sentencia, esto se produce cuando no modifica estas medidas en la sentencia que pone fin al proceso.
  3. Si la sentencia que resuelve la separación o divorcio resultase desestimada, en este caso las medidas provisionales quedarían sin efecto.
  4. Fin del procedimiento por otras causas, como el fallecimiento o la reconciliación,  las medidas provisionales quedarían sin efecto al carecer de sentido.

¿Qué pasa con las uniones de hecho?

Para estos supuestos acudiremos al Art. 770.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que habilita para que en estos supuestos también puedan solicitar las medias provisionales

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